El concepto de Derecho Penal Económico, regularmente se asocia a Edwin Southerland, quien en la 34ª Conferencia de la American Sociological Society celebrada en Philadelphia, en 1939[1], adoptó el termino Criminal de Cuello Blanco (White Collar Criminal), para referirse a las inconductas de personas respetable y de elevado nivel social, en el ejercicio de su profesión y abusando de su confianza[2].

Southerland, buscaba llamar la atención de la criminalística sobre la aparición de comportamientos delictivos más allá de los paradigmas dominantes (“pobreza, hogares rotos o rasgos personales”). Su investigación que se inició en el 1928, estuvo inspirada “en un presidente de la General Motors que había escrito un libro llamado Una autobiografía de un Trabajador de Cuello Blanco (en referencia a empresarios y ejecutivos)”.

Aunque este concepto de SOUTHERLAND supone una aproximación a las características del autor, ha sido imposible alcanzar indicadores que identifiquen patrones de riesgo, basados en el perfil del autor. Southerland, por ejemplo, destacó la importancia del colectivo al que pertenece el sujeto en la aparición de la delincuencia en general y la economía en particular. Cuyo criterio se asocia al Corporate Crime, que centra su atención en que el delito se comete en el interior de una empresa.

Sin embargo, es la doctrina alemanda que adopta, desde una perspectiva más elaborada, el concepto de Derecho Penal Económico, mediante el que se agrupan los delitos, no atendiendo a sus causas o al espacio, sino al bien jurídico que tutelan. Este concepto, expandido e impulsado también por la doctrina española, tomó fuerza a raíz de su incorporación en el Código Penal alemán a finales de la década de los 70s. Su principal característica radica en que «los delitos que lo integran tutelan una serie de bienes jurídicos supraindividuales, que representan, de un lado, las principales instituciones de nuestro modelo u orden económico (libre competencia, mercado bursátil, sistema crediticio, confianza en la información societaria, etc.) y, de otro, los mecanismos de intervención del Estado en la economía (Hacienda pública, Seguridad Social, subvenciones públicas, regulación del comercio exterior, etc.)» 

En CRISBAEZ Abogados & Consultores SRL contamos con personal egresado de importantes universidades extranjeras en Derecho Penal Económico Internacional, con los conocimientos y la experiencia suficientes para atender con eficacia cualquier asunto, tanto en el ámbito preventivo, como en la asesoría y defensa de los diversos delitos supraindividuales que integran esta novedosa área del Derecho Penal.


[1] Bompadre, F. (2001) Edwin Southerland y el Delito del Cuello Blanco / https://derechoareplica.org/secciones/criminologia/807-edwin-sutherland-y-el-delito-de-cuello

[2] De la Mata Barranco, N.J. / Dopico Gómez-Aller, J. / Lascuraín Sánchez, J.A. / Nieto Martín, A. / DERECHO PENAL ECONÓMICO Y DE LA EMPRESA. Editorial Dickyson/ Madrid, 2018.