La Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica
Concepto; una breve reseña histórica.
La globalización, entendida como «…la perceptible pérdida de fronteras del quehacer cotidiano en las distintas dimensiones de la economía, la información, la ecología, la técnica, los conflictos transculturales y la sociedad civil»1, no solamente ha fracturado y ha acercado las fronteras comerciales entre los estados; también ha traído consigo la mutación y evolución de las actividades delictivas, mediante la tecnificación y modernización de los medios y ha contribuido a la proliferación y expansión de diversos y novedosos comportamientos que atacan y atentan constantemente contra bienes jurídicos diversos, de características supraindividuales.
La acelerada proyección futurista de la actividad humana supone una progresiva exposición a “más inseguridades y mayores riesgos”, que debe llevar a las sociedades a “asumir mayores compromisos de solidaridad con generaciones futuras”. Para lo cual — plantea Burgueño Duarte — debe el derecho salvaguardar la exigibilidad de los bienes jurídicos identificable como relevantes. Propone, además, la reducción del riesgo futuro, mediante la protección efectiva de los bienes jurídicos relevantes, suponiendo en ello un elemento de cognoscibilidad y responsabilidad para las generaciones futuras2.
De ahí la necesaria modernización y expansión del Derecho Penal, en procura de construir respuestas efectivas a las modernas formas delictivas y prevenir riesgos futuros en base a manifestaciones presentes.
Así, el Derecho Penal Económico (DPE) se ha vuelto objeto de serias atenciones en, cada vez más, sistemas de reproche penal que buscan proteger bienes jurídicos supraindividuales y de naturaleza económica.
La “colectivización” de los negocios y el acelerado proceso de globalización de hoy día — involucra la participación de países industrializados y muchos otros en vía de desarrollo — configura una realidad delictiva casi idéntica para la política criminal de los diferentes estados 3. Pues, las organizaciones y corporaciones han sido, tradicionalmente, medios y objetos para la ejecución u ocultamiento de diversas actividades delictivas en favor de la corporación o de sus directivos. Sin embargo, son los avances tecnológicos, la ruptura de las fronteras económicas y las crecientes relaciones internacionales de un mundo cada vez más
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1 Ulrich Beck, ¿Qué es la globalización?, pp. 41 s. Citado por GRACIA MARTÍN, L. (2011) “El Derecho Penal ante la Globalización Económica”, visto en https://ocw.uca.es/pluginfile.php/4934/mod_resource/content/1/Ensayo%20El%20Derecho%20Penal%20ante%2 0la%20globalizaci%C3%B3n%20econ%C3%B3mica_GRACIA%20MARTIN.pdf
2 Burgueño Duarte, LB. “Autoría penal por responsabilidad colectiva. Más allá del injusto individual” / Primera edición: 22 de marzo de 2019 / DR © 2019. Universidad Nacional Autónoma de México / INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS /Circuito Maestro Mario de la Cueva s/n, Ciudad de la Investigación en Humanidades Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510 Ciudad de México. Hecho en México. ISBN: 978-607-30-1191-4
3 Tiedemann, K. (1996) Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Anuario de Derecho Penal, Vol. 96. https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/anuario/an_1996_07.pdf
globalizado que han incrementado los riesgos de expansión e innovación de la delincuencia socioeconómica organizada, dotándola de mayor relevancia y complejidad, por lo que — como se lleva dicho— demandan de respuestas y soluciones constantes y cada vez más sofisticadas.
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